USCIS Policy Memo PM-602-0199: Lo Que Nuestros Clientes Necesitan Saber
Su Caso No Está Cancelado. Esto Es Lo Que Realmente Está Pasando.
Escrito por Mireya Martinez, Abogada Supervisora
El 21 de mayo de 2026, USCIS emitió un nuevo memorándum de política llamado PM-602-0199. Los titulares de las noticias hicieron parecer que las residencias permanentes desde dentro de EE.UU. habían terminado. No es así. Pero las cosas han cambiado, y usted necesita saber qué significa eso para su caso.
¿Qué Hizo USCIS?
USCIS emitió un memorándum indicando a sus oficiales que revisen con más cuidado los casos de ajuste de estatus. El ajuste de estatus es el proceso que le permite solicitar una residencia permanente sin salir de Estados Unidos.
El memorándum no cancela su caso. No cambia la ley. No lo hace inelegible. Lo que hace es indicar a los oficiales que hagan preguntas más difíciles y evalúen su historial personal con más cuidado antes de aprobar su caso.
Esta autoridad discrecional no es nueva. La base legal se remonta a Matter of Blas, 15 I&N Dec. 626 (BIA 1974), que estableció que los solicitantes deben demostrar factores positivos sólidos en sus vidas e historial. El memorándum también se basa en la decisión de la Corte Suprema en Patel v. Garland, 596 U.S. 328 (2022), que confirmó que el ajuste de estatus es un beneficio que el gobierno puede otorgar, no uno al que usted tiene derecho automáticamente.
¿Esto Aplica a Su Caso?
Eso depende del tipo de caso que usted tenga.
Es mucho menos probable que este memorándum le afecte si su caso se basa en:
- Una aprobación de visa U (para víctimas de delitos)
- Una aprobación de visa T (para sobrevivientes de trata); tenga en cuenta que, aunque los titulares de visa T no pueden seguir el proceso consular, los oficiales aún tienen cierta discreción en estos casos, así que hable con su abogado
- Una auto-petición VAWA (para sobrevivientes de violencia doméstica)
- Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (SIJ); similar a los titulares de visa T, los solicitantes SIJ no tienen opción de proceso consular, pero aún aplica cierto nivel de discreción del oficial, así que hable con su abogado sobre los hechos específicos de su caso
- Una concesión de asilo o estatus de refugiado
Las categorías de ajuste no discrecionales, incluyendo auto-peticionarios VAWA y ajustes basados en asilo bajo la Sección 209 de INA, no son el objetivo del marco discrecional de este memorándum. El memorándum reconoce expresamente que estas protecciones permanecen vigentes.
Este memorándum se enfoca principalmente en:
Casos basados en familia donde usted ingresó a EE.UU. con una visa temporal, como visa de turista, estudiante o trabajo, y permaneció para solicitar la residencia permanente aquí en lugar de realizar el proceso a través de un consulado estadounidense en el extranjero.
Si no está seguro de qué categoría aplica a usted, llame a nuestra oficina antes de hacer cualquier cosa.
¿Los Tribunales Detendrán Esta Política?
Posiblemente. Se esperan desafíos legales por parte de organizaciones defensoras de inmigrantes. Un tribunal federal podría suspender esta política mientras se desarrolla una demanda. Pero eso aún no ha ocurrido, y no hay garantía sobre el tiempo o el resultado.
Por ahora, este memorándum está en vigor. Estamos preparando cada caso como si fuera a aplicarse. Si un tribunal emite una orden suspendiéndolo, actualizaremos nuestra estrategia y notificaremos a los clientes.
Qué Esperar en Su Entrevista
Abogados de inmigración en todo el país han asistido a entrevistas de ajuste de estatus desde que se emitió el memorándum. Los oficiales ahora están haciendo preguntas que rara vez se hacían antes. Estas preguntas se enfocan en una sola cosa: ¿por qué solicitó su residencia permanente desde dentro de EE.UU. en lugar de regresar primero a su país de origen?
Aquí están las preguntas para las que debe estar preparado:
- “¿Por qué solicitó el ajuste de estatus en lugar de hacer el proceso a través de un consulado estadounidense?”
Necesita una respuesta clara y honesta. Buenas respuestas incluyen sus lazos familiares aquí, su trabajo, la escuela de sus hijos, o las dificultades que su salida causaría a su familia. Una respuesta vaga no le ayudará.
- “¿Hay algo que le impediría realizar el proceso consular?”
Esta es su oportunidad para explicar cualquier obstáculo real para regresar a su país. Estos pueden incluir problemas de salud, responsabilidades de cuidado u otras circunstancias personales serias. Sea específico.
- “¿Todavía tiene familia viviendo en su país de origen?”
Los oficiales pueden usar esto para sugerir que usted tenía vínculos con su país y que pudo haber regresado para solicitar desde allá. Esté preparado para explicar completamente su situación.
- “¿Por qué no regresó a su país cuando terminó su estadía autorizada?”
Esta pregunta se enfoca en cualquier período de su historial donde permaneció más tiempo del permitido por su visa. El memorándum específicamente instruye a los oficiales a considerar violaciones migratorias y permanencias excesivas como factores negativos. Si esto aplica a usted, no improvise ni adivine su respuesta durante la entrevista. Hable primero con su abogado.
Lo Que Debe Hacer Ahora Mismo
No retire su caso pendiente. El memorándum no cambia su elegibilidad. Cambia la manera en que los oficiales examinan su historial y evalúan los hechos.
Esto es lo que recomendamos:
- Llame a nuestra oficina para programar una sesión de preparación previa a la entrevista.
- Reúna documentos que demuestren sus vínculos con EE.UU.: declaraciones de impuestos, talones de pago, contratos de renta o hipoteca, registros escolares de sus hijos, registros médicos.
- Esté preparado para explicar todo su historial migratorio de manera honesta y clara.
- No asista a su entrevista sin hablar primero con su abogado.
Su caso necesita ser argumentado y documentado, no solo presentado.
¿Preguntas? Contáctenos.
Esta es un área de la ley que cambia rápidamente. Estamos monitoreando de cerca los desarrollos judiciales y actualizaremos a los clientes conforme haya cambios. Si usted tiene un I-485 pendiente o está planeando presentar uno, llame a nuestra oficina. Estamos aquí para ayudarle a prepararse.
Esta publicación es únicamente para fines informativos generales y no constituye asesoría legal. Cada caso es diferente. Contacte nuestra oficina para recibir orientación específica para su situación.